Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 28 . El SIT constituye un servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría o el Organismo Regulador, quienes pueden prestarlo directamente o a través de concesiones o contratos, que se otorguen en términos del presente capítulo.

La Secretaría, a través del Organismo Regulador podrá operar, construir, equipar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento al Carril Confinado, a la Infraestructura y/o al Sistema de Recaudo y Despacho, directamente o a través de terceros, mediante el otorgamiento de concesiones o contratos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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