ARTÍCULO 28 . El SIT constituye un servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría o el Organismo Regulador, quienes pueden prestarlo directamente o a través de concesiones o contratos, que se otorguen en términos del presente capítulo.
La Secretaría, a través del Organismo Regulador podrá operar, construir, equipar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento al Carril Confinado, a la Infraestructura y/o al Sistema de Recaudo y Despacho, directamente o a través de terceros, mediante el otorgamiento de concesiones o contratos.