ARTÍCULO 24. El servicio de transporte masivo de pasajeros opera en los corredores, mediante redes integradas de transporte servidas por rutas troncales y alimentadoras que circulan en las vías públicas de forma confinada, semiconfinada o específica, a través de carriles exclusivos, reservados, preferenciales u ordinarios, con vehículos de tipo especializado con capacidad de más de 90 pasajeros, operando con altas frecuencias y altas velocidades de desplazamiento y que se destina a la atención de la demanda en zonas metropolitanas, intermunicipales o urbanas, con el objeto de proporcionar a los usuarios, un nivel de seguridad, confiabilidad y rapidez, regido por una tarifa accesible.
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables al SIT en lo que no se contraponga con el presente Capítulo y corresponda a la Secretaría su aplicación.