Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

ARTÍCULO 24. El servicio de transporte masivo de pasajeros opera en los corredores, mediante redes integradas de transporte servidas por rutas troncales y alimentadoras que circulan en las vías públicas de forma confinada, semiconfinada o específica, a través de carriles exclusivos, reservados, preferenciales u ordinarios, con vehículos de tipo especializado con capacidad de más de 90 pasajeros, operando con altas frecuencias y altas velocidades de desplazamiento y que se destina a la atención de la demanda en zonas metropolitanas, intermunicipales o urbanas, con el objeto de proporcionar a los usuarios, un nivel de seguridad, confiabilidad y rapidez, regido por una tarifa accesible.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables al SIT en lo que no se contraponga con el presente Capítulo y corresponda a la Secretaría su aplicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.