ARTÍCULO 21. El servicio de transporte de pasajeros es el que se presta de manera continua, uniforme, regular y permanente en las vías públicas del Estado y de los municipios, para satisfacer una necesidad colectiva mediante la utilización de vehículos de motor y por el cual los usuarios pagan una tarifa previamente aprobada por la autoridad competente, el cual se subclasifica en las siguientes modalidades:
I. Masivo, que podrá ser de cobertura: a) Urbana; b) Intermunicipal; c) Metropolitana;
II. Colectivo, que podrá ser de cobertura: a) Urbana; b) Suburbana; c) Intermunicipal;
III. Taxis, que podrá ser: a) Taxi en sitio; b) Taxi de ruleteo;
IV. Especializado, en las siguientes modalidades: a) Escolar; b) De personal; c) Turístico; d) Para personas con discapacidad; e) De ambulancias; f) Ejecutivo;
V. Mixto de pasaje y carga.