Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE 11

ARTÍCULO 19. Los programas municipales de transporte y movilidad sustentable, una vez publicados, no podrán ser modificados a menos que se trate de situaciones extraordinarias, para lo cual, la autoridad responsable deberá acreditar de forma pública y precisa las causas, y dar a conocer la modificación a la ciudadanía.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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