ARTÍCULO 203. Los conductores de vehículos, deberán respetar el derecho que tienen los conductores de bicicletas, en sus diferentes modalidades, para usar un carril de circulación; las bicicletas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos, cuando quienes las guían deseen incorporarse de derecha a izquierda o viceversa, del arroyo de circulación por el que transiten.
Artículo 203
TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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