Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 203

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 203. Los conductores de vehículos, deberán respetar el derecho que tienen los conductores de bicicletas, en sus diferentes modalidades, para usar un carril de circulación; las bicicletas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos, cuando quienes las guían deseen incorporarse de derecha a izquierda o viceversa, del arroyo de circulación por el que transiten.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.