Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 202

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 202. Se reconocen como principios rectores de la bicicultura los siguientes:

I. El derecho a la movilidad del ser humano con sus propios medios en las vías públicas del territorio estatal;

II. El derecho de las personas a acceder a medios de transporte alternativos, incluyentes, saludables, no contaminantes y gratuitos, el cual deberá ejercerse en condiciones dignas, equitativas y seguras;

III. La protección a las personas cuyo único medio de transporte es la bicicleta;

IV. La importancia de la bicicultura, así como a la socialización del uso de la bicicleta.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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