ARTÍCULO 202. Se reconocen como principios rectores de la bicicultura los siguientes:
I. El derecho a la movilidad del ser humano con sus propios medios en las vías públicas del territorio estatal;
II. El derecho de las personas a acceder a medios de transporte alternativos, incluyentes, saludables, no contaminantes y gratuitos, el cual deberá ejercerse en condiciones dignas, equitativas y seguras;
III. La protección a las personas cuyo único medio de transporte es la bicicleta;
IV. La importancia de la bicicultura, así como a la socialización del uso de la bicicleta.