ARTÍCULO 201. El Estado de Coahuila reconoce y protege el derecho humano al uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo, incluyente, saludable, no contaminante y gratuito, el cual se deberá ejercer en condiciones dignas, equitativas y seguras, en las mismas condiciones que los usuarios de vehículos y en condiciones preferentes en la infraestructura ciclista, así como la importancia de la bicicultura y su socialización.
Artículo 201
TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.