Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 216

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 216. Por seguridad los ciclistas y en su caso, los pasajeros que vayan con ellos estarán obligados a utilizar:

I. Bandas o chalecos reflejantes;

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)

II. Casco obligatorio sólo en niñas y niños menores de 12 años de edad; 78

III. Las demás medidas previstas en la presente Ley y en los ordenamientos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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