ARTÍCULO 216. Por seguridad los ciclistas y en su caso, los pasajeros que vayan con ellos estarán obligados a utilizar:
I. Bandas o chalecos reflejantes;
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)
II. Casco obligatorio sólo en niñas y niños menores de 12 años de edad; 78
III. Las demás medidas previstas en la presente Ley y en los ordenamientos aplicables.