ARTÍCULO 218. Las autoridades en el ámbito de sus competencias, determinarán en sus planes y programas, metas y temporalidad específicas para la creación y rehabilitación de ciclovías en vías generales de comunicación terrestre, así como en la red primaria de transporte para lo cual, se dotará de presupuesto anual obligatorio en cada uno de dichos niveles de ejecución.
Artículo 218
TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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