ARTÍCULO 220. En las vías de circulación de nueva construcción se procurará considerar carriles preferenciales debidamente delimitados sobre el lateral derecho, agregando las señalizaciones que indiquen que son ciclovías, o bien, indicando que son lugres de circulación preferente para ciclistas.
En las ciclovías y ciclopistas deberán ubicarse íconos representados por una bicicleta.
Lo anterior deberá realizarse también, de manera progresiva, en las vías de circulación ya existentes, siempre que sus características y la necesidad de la circulación lo permitan.