Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 220

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 220. En las vías de circulación de nueva construcción se procurará considerar carriles preferenciales debidamente delimitados sobre el lateral derecho, agregando las señalizaciones que indiquen que son ciclovías, o bien, indicando que son lugres de circulación preferente para ciclistas.

En las ciclovías y ciclopistas deberán ubicarse íconos representados por una bicicleta.

Lo anterior deberá realizarse también, de manera progresiva, en las vías de circulación ya existentes, siempre que sus características y la necesidad de la circulación lo permitan.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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