ARTÍCULO 222. Deberán respetarse por los ciclistas y por los conductores de vehículos, todos los señalamientos y disposiciones previstas en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que de ella emanen.
Artículo 222
TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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