ARTÍCULO 221. En los cruces y esquinas de las calles que tengan semáforo, las áreas de espera de los ciclistas deberán ubicarse detrás de los pasos peatonales y estarán señaladas con un rectángulo, preferentemente reflejante, que contenga un icono representado con una bicicleta.
Artículo 221
TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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