Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 219

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 219. Las ciclovías o vías ciclistas se clasifican de conformidad a lo siguiente:

I. De uso compartido; Son aquellos carriles de la vía publica destinados al tránsito compartido de bicicletas y transporte público, debidamente señalizado, mediante pintura o señalamiento especial. Así como, los espacios de la vía pública destinados en forma conjunta por peatones y ciclistas, debidamente señalizado, excluyendo de los mismos las banquetas;

II. De uso exclusivo; Son las ciclovías o ciclopistas destinadas exclusivamente al tránsito de bicicletas; son espacios independientes y ajenos de otros medios de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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