Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 230
TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 230. La publicidad instalada en el vehículo que preste el servicio público de transporte deberá ubicarse de tal manera que no ofrezca ningún tipo de riesgo para el operador, los usuarios y a terceros.
La publicidad con fines electorales estará sujeta a la Ley de la materia.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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