Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 229

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 229. Los concesionarios podrán instalar publicidad en los vehículos del servicio de transporte previa autorización de la autoridad competente y previo pago de los derechos correspondientes y cumplimiento de las especificaciones de ubicación, diseño y tamaño que establezcan las normas reglamentarias aplicables.

La autorización para la instalación de la publicidad se otorgará de manera individual por vehículo, con vigencia de un año, pudiendo prorrogarse por periodos iguales, previo cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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