Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 228

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 228. Con la finalidad de fomentar y promover los derechos y obligaciones de los ciclistas, será obligación de las agencias de venta de vehículos automotores, ya sean nuevos o usados y en establecimientos destinados a la venta y reparación de bicicletas, la distribución impresa de la cartilla de derechos y obligaciones de los ciclistas, que para tal efecto elabore el Consejo.

La Secretaría, tendrá la misma obligación contenida en el párrafo que antecede, al momento de expedir las licencias de conducir.

La violación a los preceptos y principios contenidos en esta sección se sancionarán conforme a lo previsto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de la materia y serán determinadas e impuestas por el Estado y los municipios en el ámbito de su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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