ARTÍCULO 228. Con la finalidad de fomentar y promover los derechos y obligaciones de los ciclistas, será obligación de las agencias de venta de vehículos automotores, ya sean nuevos o usados y en establecimientos destinados a la venta y reparación de bicicletas, la distribución impresa de la cartilla de derechos y obligaciones de los ciclistas, que para tal efecto elabore el Consejo.
La Secretaría, tendrá la misma obligación contenida en el párrafo que antecede, al momento de expedir las licencias de conducir.
La violación a los preceptos y principios contenidos en esta sección se sancionarán conforme a lo previsto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de la materia y serán determinadas e impuestas por el Estado y los municipios en el ámbito de su competencia.