ARTÍCULO 227. Además de lo establecido en los artículos que anteceden, las autoridades en conjunto con asociaciones civiles, empresas, colectivos ciudadanos y promotores voluntarios, podrán llevar a cabo en forma permanente, campañas, programas y cursos de seguridad y educación de ciclismo vial, en los que se promoverá:
I. El respeto de las disposiciones legales y reglamentarias viales y señales de tránsito;
II. La prioridad en la protección, seguridad e integridad física de las personas en el uso de los espacios públicos y privados con acceso al público para su desplazamiento;
III. La cortesía y precaución de los ciclistas en cualquiera de sus modalidades;
IV. El respeto al agente de vialidad; 80
V. La prevención de incidentes y accidentes viales.