Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 227

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 227. Además de lo establecido en los artículos que anteceden, las autoridades en conjunto con asociaciones civiles, empresas, colectivos ciudadanos y promotores voluntarios, podrán llevar a cabo en forma permanente, campañas, programas y cursos de seguridad y educación de ciclismo vial, en los que se promoverá:

I. El respeto de las disposiciones legales y reglamentarias viales y señales de tránsito;

II. La prioridad en la protección, seguridad e integridad física de las personas en el uso de los espacios públicos y privados con acceso al público para su desplazamiento;

III. La cortesía y precaución de los ciclistas en cualquiera de sus modalidades;

IV. El respeto al agente de vialidad; 80

V. La prevención de incidentes y accidentes viales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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