Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 270

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO IV DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y CICLOESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 270. Se declara de utilidad pública e interés social el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos para bicicletas, motocicletas y vehículos, en centros de reunión, espectáculos, eventos deportivos, oficinas de las entidades públicas del Estado y sus municipios y centros comerciales.

Las dependencias y unidades administrativas del Estado y de los municipios, podrán prestar el servicio de estacionamiento para bicicletas de forma gratuita para todos sus trabajadores, visitantes y personas que acudan a realizar cualquier trámite.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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