ARTÍCULO 270. Se declara de utilidad pública e interés social el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos para bicicletas, motocicletas y vehículos, en centros de reunión, espectáculos, eventos deportivos, oficinas de las entidades públicas del Estado y sus municipios y centros comerciales.
Las dependencias y unidades administrativas del Estado y de los municipios, podrán prestar el servicio de estacionamiento para bicicletas de forma gratuita para todos sus trabajadores, visitantes y personas que acudan a realizar cualquier trámite.