Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 269

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 269. La autoridad competente, podrá concesionar mediante el procedimiento de licitación correspondiente, a particulares, personas físicas o morales que cuenten con la capacidad técnica, administrativa y financiera, el establecimiento y operación de los centros de verificación en aquellos municipios en que se estime conveniente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018) (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

La operación de los centros de verificación a que se refiere el presente artículo, deberá sujetarse a las disposiciones y normas técnicas que para tal efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente, así como a las demás previstas por otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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