Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 268

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 268. Los propietarios de vehículos prestadores del servicio de transporte público deberán someter su unidad a la verificación de emisiones contaminantes cada seis meses. En caso de que el resultado de la misma sea satisfactorio, el centro de verificación expedirá la constancia correspondiente, misma que deberá ser adherida en el parabrisas posterior del vehículo; en caso contrario, se otorgará al propietario un plazo máximo de treinta días para someter de nueva cuenta a verificación su vehículo. Si el resultado es favorable se entregará la constancia respectiva, en caso contrario se retirará de circulación el vehículo permitiendo sólo su traslado al taller correspondiente para la reparación o ajuste que requiera, debiendo en tal caso presentar de nueva cuenta el vehículo para su verificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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