Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 267

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 267. Los vehículos automotores que circulen o transiten por las vías públicas del Estado, deberán someterse a la verificación de emisiones contaminantes de humo, gases tóxicos y ruidos, mismos que no podrán sobrepasar los límites máximos permisibles en cada caso y que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas aplicables.

Dicha verificación deberá llevarse a cabo dos veces por año, en los centros de verificación vehicular autorizados por la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.