ARTÍCULO 267. Los vehículos automotores que circulen o transiten por las vías públicas del Estado, deberán someterse a la verificación de emisiones contaminantes de humo, gases tóxicos y ruidos, mismos que no podrán sobrepasar los límites máximos permisibles en cada caso y que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas aplicables.
Dicha verificación deberá llevarse a cabo dos veces por año, en los centros de verificación vehicular autorizados por la autoridad competente.