Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 266

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 266. Cuando los vehículos no reúnan las condiciones de funcionamiento adecuadas para prestar el servicio a que estén destinados, o no satisfagan las normas técnicas que determinen las autoridades correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, se concederá a los propietarios de los mismos un plazo que no excederá de treinta días para llevar a cabo la regularización respectiva. En caso de incumplimiento o cuando no se presenten a revisión, se prohibirá la circulación del vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.