ARTÍCULO 266. Cuando los vehículos no reúnan las condiciones de funcionamiento adecuadas para prestar el servicio a que estén destinados, o no satisfagan las normas técnicas que determinen las autoridades correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, se concederá a los propietarios de los mismos un plazo que no excederá de treinta días para llevar a cabo la regularización respectiva. En caso de incumplimiento o cuando no se presenten a revisión, se prohibirá la circulación del vehículo.
Artículo 266
TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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