ARTÍCULO 265. Queda prohibida la circulación de vehículos que, por las condiciones mecánicas en que se encuentren, constituyan peligro para sus operadores, pasajeros o peatones, así como los que dañen las vías públicas o contaminen el medio ambiente.
Para ello, es responsabilidad de los propietarios y, en su caso, de los operadores mantener en condiciones mecánicas adecuadas el uso del vehículo.