Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 265

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 265. Queda prohibida la circulación de vehículos que, por las condiciones mecánicas en que se encuentren, constituyan peligro para sus operadores, pasajeros o peatones, así como los que dañen las vías públicas o contaminen el medio ambiente.

Para ello, es responsabilidad de los propietarios y, en su caso, de los operadores mantener en condiciones mecánicas adecuadas el uso del vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.