ARTÍCULO 264. Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo anterior acreditarán la revisión mecánica de éstos con el documento que para tal efecto se expida.
Artículo 264
TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.