ARTÍCULO 263. La revisión físico mecánica de los vehículos de transporte público, se llevará a cabo anualmente en los términos previstos por las normas reglamentarias que se desprendan de la presente Ley.
Artículo 263
TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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