Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 284

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO IV DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y CICLOESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 284. Los establecimientos mercantiles que se hallen obligados a contar con cajones de estacionamiento de conformidad con las normas de desarrollo urbano y no cuenten con éstos en el mismo local, deberán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

I. Prestar directamente o a través de un tercero el servicio de acomodadores de vehículos, motocicletas y bicicletas, sin estacionarlos en la vía pública o banquetas;

II. Adquirir un inmueble que se destine para ese fin;

III. Celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble para prestar el servicio;

IV. Celebrar contrato con un tercero para la prestación del servicio de estacionamiento. 95

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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