ARTÍCULO 284. Los establecimientos mercantiles que se hallen obligados a contar con cajones de estacionamiento de conformidad con las normas de desarrollo urbano y no cuenten con éstos en el mismo local, deberán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
I. Prestar directamente o a través de un tercero el servicio de acomodadores de vehículos, motocicletas y bicicletas, sin estacionarlos en la vía pública o banquetas;
II. Adquirir un inmueble que se destine para ese fin;
III. Celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble para prestar el servicio;
IV. Celebrar contrato con un tercero para la prestación del servicio de estacionamiento. 95