Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 286

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 286. A las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, les corresponde controlar, regular y vigilar el cumplimiento de esta Ley y reglamentos respecto del servicio público de transporte, para lo cual podrán ordenar y realizar inspecciones de verificación, conforme a las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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