ARTÍCULO 287. Para ejercer las funciones de inspección y vigilancia, la Secretaría y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, contarán con un cuerpo de inspectores conformado por personal profesional y capacitado, quiénes deberán acreditar conocimiento tanto en las leyes y reglamentos aplicables.
Para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones los inspectores podrán auxiliarse de los cuerpos de seguridad o tránsito, según corresponda, estatales y municipales.