ARTÍCULO 289. Son obligaciones de los inspectores, las siguientes:
I. Cumplir diligentemente las atribuciones que la presente Ley y las disposiciones reglamentarias les confieren;
II. Portar permanentemente, en lugar visible, la credencial con fotografía que los identifique como personal de supervisión e inspección;
III. Conducirse con estricto respeto hacia las personas, absteniéndose de todo acto de abuso o prepotencia, sujetándose rigurosamente a las Leyes;
IV. Las demás obligaciones inherentes a su carácter de servidores públicos, las que establezca la presente Ley y las normas aplicables.