Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 290

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 290. La autoridad competente podrá, en las visitas de inspección que practique, verificar bienes, documentos y vehículos, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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