ARTÍCULO 291. La Secretaría y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias realizarán anualmente una evaluación del servicio, para lo cual se tomará en consideración los siguientes indicadores:
I. Operación;
II. Calidad del servicio;
III. Seguridad;
IV. Organización administrativa;
V. Infraestructura. 97
Al término de cada evaluación, la autoridad competente emitirá un dictamen y notificará a cada concesionario el resultando correspondiente con las observaciones, así como en su caso los requerimientos y plazos de cumplimiento.