Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 292
TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 292. Los conceptos comprendidos en cada indicador serán los determinados por las normas reglamentarias de la presente Ley.
El valor para cada indicador será fijado de manera previa por la Secretaría conforme a las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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