ARTÍCULO 294. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Servir como foro de concertación para conciliar y equilibrar las opiniones y los beneficios de los sectores público, social y privado, en la discusión, análisis y solución de la problemática relativa al servicio público de transporte y la movilidad sustentable;
II. Analizar, emitir opinión y formular recomendaciones por escrito ante las autoridades competentes acerca de los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de movilidad y transporte, le presente cualquier persona o grupo de la comunidad;
III. Promover y apoyar la investigación académica que pueda dar soluciones a los problemas metropolitanos, estatales y municipales en materia de transporte, movilidad sustentable y vialidad;
IV. Proponer a las autoridades competentes la realización de acciones de mejora y aseguramiento de la calidad de los servicios que se proporcionen conforme a esta Ley;
V. Emitir opinión sobre el otorgamiento, modificación, revocación y cancelación de concesiones y permisos, cuando así lo solicite la autoridad correspondiente;
VI. Recibir, y en su caso, canalizar a las autoridades correspondientes las denuncias o quejas sobre el incumplimiento de las normas, reglamentos, planes y metas en materia de movilidad sustentable;
VII. Emitir recomendaciones a las autoridades estatales y municipales para garantizar los derechos de los peatones, ciclistas, motociclistas, personas con discapacidad y adultos mayores a transitar con agilidad, eficiencia y seguridad por la vías del Estado y los municipios;
VIII. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de planes y acciones sobre movilidad; 98
IX. Sugerir el establecimiento de medidas y normas para la protección de la integridad física de los usuarios, peatones y ciclistas;
X. Las demás que le confieran la presente Ley, reglamentos y otras disposiciones aplicables.