Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 295

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE

ARTÍCULO 295. El Consejo se integrará en forma permanente por:

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Un Presidente, que será el o la titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad;

II. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo;

III. Vocales que serán los siguientes: a) Un diputado, electo de entre los miembros del Congreso del Estado; b) El o la titular de la Secretaría de Gobierno;

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018) (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) c) El o la titular de la Secretaría del Medio Ambiente; d) Un representante de cada municipio, cuando los asuntos a discutir en el Consejo incidan en el ámbito territorial de éstos; e) Tres ciudadanos coahuilenses, con reconocida experiencia en las materias de vialidad, tránsito, transporte y movilidad sustentable del Estado, que serán designados por el Consejo; f) Cinco representantes de organizaciones sociales o personas morales dedicadas a la prestación del servicio público de transporte colectivo en el Estado; los cuales serán designados entre sus miembros, procurando la representación de las cinco regiones territoriales del Estado.

Cada miembro del Consejo deberá tener un suplente, y en caso de ausencia del titular, este entrará en funciones de forma provisional o definitiva según sea el caso.

Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna.

El Consejo además, deberá invitar a representantes de los diversos sectores de la población y de las organizaciones sociales y civiles, cuando se atiendan o discutan programas y proyectos que se refieran o afecten a alguno de dichos sectores o bien, cuando éstos manifiesten interés en participar en tales programas y proyectos.

Las reuniones del Consejo serán a razón de una cada seis meses, o más si así lo determina la tercera parte de los integrantes del Consejo, o lo solicita el presidente del mismo.

Las reuniones serán válidas con la mitad más uno del total de los miembros del consejo.

Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, quien tan solo tendrá voz; y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. 99

Las discusiones, debates y acuerdos del Consejo tendrán carácter público y deberán constar en minuta.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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