ARTÍCULO 295. El Consejo se integrará en forma permanente por:
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. Un Presidente, que será el o la titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad;
II. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo;
III. Vocales que serán los siguientes: a) Un diputado, electo de entre los miembros del Congreso del Estado; b) El o la titular de la Secretaría de Gobierno;
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018) (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) c) El o la titular de la Secretaría del Medio Ambiente; d) Un representante de cada municipio, cuando los asuntos a discutir en el Consejo incidan en el ámbito territorial de éstos; e) Tres ciudadanos coahuilenses, con reconocida experiencia en las materias de vialidad, tránsito, transporte y movilidad sustentable del Estado, que serán designados por el Consejo; f) Cinco representantes de organizaciones sociales o personas morales dedicadas a la prestación del servicio público de transporte colectivo en el Estado; los cuales serán designados entre sus miembros, procurando la representación de las cinco regiones territoriales del Estado.
Cada miembro del Consejo deberá tener un suplente, y en caso de ausencia del titular, este entrará en funciones de forma provisional o definitiva según sea el caso.
Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna.
El Consejo además, deberá invitar a representantes de los diversos sectores de la población y de las organizaciones sociales y civiles, cuando se atiendan o discutan programas y proyectos que se refieran o afecten a alguno de dichos sectores o bien, cuando éstos manifiesten interés en participar en tales programas y proyectos.
Las reuniones del Consejo serán a razón de una cada seis meses, o más si así lo determina la tercera parte de los integrantes del Consejo, o lo solicita el presidente del mismo.
Las reuniones serán válidas con la mitad más uno del total de los miembros del consejo.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, quien tan solo tendrá voz; y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. 99
Las discusiones, debates y acuerdos del Consejo tendrán carácter público y deberán constar en minuta.