ARTÍCULO 296. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria, integrándose el quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo sujetarse al orden del día previamente formulado.
Artículo 296
TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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