Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 296

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE

ARTÍCULO 296. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria, integrándose el quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo sujetarse al orden del día previamente formulado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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