ARTÍCULO 298. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir la documentación en que consten los nombramientos y sustituciones de los miembros del Consejo;
II. Elaborar el orden del día;
III. Notificar a los miembros del Consejo la celebración de las sesiones, haciéndoles llegar copia del orden del día, cuando menos con tres días de anticipación;
IV. Verificar el quórum requerido para declarar abiertas las sesiones del Consejo, dando cuenta de ello el Presidente;
V. Dar lectura al acta de la sesión anterior y formular la correspondiente a la que se celebre, asentando en forma detallada el desarrollo de la misma;
VI. Fungir como relator de los proyectos, solicitudes y demás asuntos que se presenten;
VII. Actuar como escrutador de la votación de los asuntos tratados; 100
VIII. En general, llevar a cabo las actividades que le encomiende el Presidente del Consejo.