Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 298

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE

ARTÍCULO 298. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir la documentación en que consten los nombramientos y sustituciones de los miembros del Consejo;

II. Elaborar el orden del día;

III. Notificar a los miembros del Consejo la celebración de las sesiones, haciéndoles llegar copia del orden del día, cuando menos con tres días de anticipación;

IV. Verificar el quórum requerido para declarar abiertas las sesiones del Consejo, dando cuenta de ello el Presidente;

V. Dar lectura al acta de la sesión anterior y formular la correspondiente a la que se celebre, asentando en forma detallada el desarrollo de la misma;

VI. Fungir como relator de los proyectos, solicitudes y demás asuntos que se presenten;

VII. Actuar como escrutador de la votación de los asuntos tratados; 100

VIII. En general, llevar a cabo las actividades que le encomiende el Presidente del Consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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