ARTÍCULO 299. Se instalarán Consejos Municipales de Transporte y Movilidad Sustentable en los diversos municipios que conforman la entidad, que tendrán cuando menos las atribuciones, en el ámbito de competencia del municipio, que se confieren al Consejo Estatal en el presente ordenamiento.
La integración de cada uno de los Consejos referidos será la que determine su instrumento de creación. En todo caso, deberá preverse por los Municipios la participación de los sectores social y privado involucrados en la materia y se integrará de la siguiente manera:
I. Un Presidente, designado por el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Técnico, designado por el Presidente del Consejo Municipal;
III. Los vocales que los municipios consideren necesarios para la integración del Consejo, previa invitación y aceptación correspondiente, por aquellos miembros del sector público, social y privado, relacionado con la materia objeto de esta Ley.