Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 301

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE SU OBJETO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 301. El Registro, para el adecuado cumplimiento de su objeto, se compondrá de los expedientes correspondientes con las secciones denominadas:

I. De los concesionarios y permisionarios;

II. De las concesiones y permisos;

III. De vehículos y demás medios afectos al servicio público; 101

IV. De los operadores.

En el Registro se inscribirán los actos, documentos y demás datos relativos a las secciones que lo integran.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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