ARTÍCULO 301. El Registro, para el adecuado cumplimiento de su objeto, se compondrá de los expedientes correspondientes con las secciones denominadas:
I. De los concesionarios y permisionarios;
II. De las concesiones y permisos;
III. De vehículos y demás medios afectos al servicio público; 101
IV. De los operadores.
En el Registro se inscribirán los actos, documentos y demás datos relativos a las secciones que lo integran.