ARTÍCULO 303. Para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Registro, la Secretaría contará con mesas receptoras en las Delegaciones Regionales en que así se estime conveniente, para la recepción de la documentación que haya de inscribirse.
Artículo 303
TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE SU OBJETO Y FUNCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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