ARTÍCULO 304. Los concesionarios y permisionarios deberán registrar los títulos de concesiones o permisos que les sean otorgados. De igual forma inscribirán los gravámenes, transmisión y demás actos que sobre las concesiones se realicen, asimismo registrarán los vehículos que destinen a la prestación del servicio público de que se trate.
Los operadores deberán quedar inscritos en el Registro, al momento de la realización del trámite para obtener el tarjetón de identificación mediante la presentación de la documentación que corresponda.