Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 306

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE SU OBJETO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 306. Los interesados deberán solicitar los registros correspondientes de la concesión, permiso o licencia de operador.

Los registros deberán realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud; si dentro de dicho término no se rechazare, se considerará aprobada y se procederá a su inscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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