ARTÍCULO 308. La organización y administración del Registro Público de Transporte, estará a cargo de él o la titular del Registro, quien para el desempeño de sus funciones se apoyará en los encargados de las mesas receptoras y en los demás servidores públicos que se le asignen.
Artículo 308
TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE SU OBJETO Y FUNCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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