ARTÍCULO 309. El o la titular del Registro deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento , tener 25 años cumplidos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
“El artículo 309, en su porción normativa ” por nacimiento ” de la fracción I fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 157/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se reali zó el 28de julio del 2020.”
II. Ser licenciado en derecho, con título legalmente expedido;
III. No tener antecedentes penales.
“El artículo 309, en su fracción III, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 157/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se r ealizó el 28de julio del 2020.” 103