Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 309

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 309. El o la titular del Registro deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento , tener 25 años cumplidos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

“El artículo 309, en su porción normativa ” por nacimiento ” de la fracción I fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 157/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se reali zó el 28de julio del 2020.”

II. Ser licenciado en derecho, con título legalmente expedido;

III. No tener antecedentes penales.

“El artículo 309, en su fracción III, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 157/2017, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se r ealizó el 28de julio del 2020.” 103

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.