Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 311

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 311. Deberán presentar los documentos necesarios para solicitar su inscripción en el Registro, los concesionarios, permisionarios, operadores, los adquirentes de algún derecho y los que tengan interés en asegurarlo.

Las solicitudes de inscripción a que se refiere el párrafo anterior se harán por escrito y con las formalidades que los reglamentos establezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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