Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 310

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 310. Los encargados de las mesas receptoras tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar las solicitudes de inscripción a los interesados;

II. Recibir y revisar las solicitudes de inscripción;

III. Remitir a la oficina central, las solicitudes para que se proceda a la inscripción;

IV. Resolver las dudas de los interesados al requerir solicitudes de inscripción;

V. Las demás que les confieran y las que le señalen la presente Ley, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.