ARTÍCULO 310. Los encargados de las mesas receptoras tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar las solicitudes de inscripción a los interesados;
II. Recibir y revisar las solicitudes de inscripción;
III. Remitir a la oficina central, las solicitudes para que se proceda a la inscripción;
IV. Resolver las dudas de los interesados al requerir solicitudes de inscripción;
V. Las demás que les confieran y las que le señalen la presente Ley, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.