Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 313

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 313. Una vez que el documento presentado sea revisado por el titular del Registro, procederá la inscripción en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la entrega de solicitud, si se encuentra que los documentos cumplen con los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley, en caso contrario se devolverán los mismos en el plazo señalado, sin registrar dando a conocer por escrito fundado y motivado en el que se asienten las razones por las cuales se niega la inscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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