Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 305

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE SU OBJETO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 305. Los concesionarios, permisionarios y operadores presentarán los documentos que en cada caso le sean requeridos para la inscripción en el Registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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