Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 302

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE SU OBJETO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 302. El o la titular del Registro tendrá las siguientes obligaciones:

I. Revisar que los interesados que presenten los documentos para su inscripción, previo al registro correspondiente, hayan cubierto en las recaudaciones de rentas de la Secretaría de Finanzas los derechos de control vehicular;

II. Hacer las inscripciones correspondientes dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, salvo en los casos de devolución de documentos que carezcan de los requisitos establecidos por la presente Ley y reglamentos;

III. Resolver las dudas que los interesados le formulen;

IV. Autorizar con su firma y sello las inscripciones que se efectúen y asentar las notas que correspondan al calce de los títulos presentados;

V. Rendir mensualmente un informe de sus actividades a la Secretaría, en el cual detallará el número de actos registrados en cada sección;

VI. Mantener bajo su custodia los documentos y anexos que conforman el Registro;

VII. Efectuar las anotaciones que correspondan;

VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades judiciales;

IX. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones relacionadas con el Registro;

X. Organizar, dirigir y administrar la oficina del Registro, así como de las mesas receptoras, dictando las medidas necesarias para su eficaz funcionamiento;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

XI. Proponer a la o el titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad por conducto del Subsecretario la implementación de programas, proyectos y sistemas tendientes a eficientar el funcionamiento del Registro;

XII. Supervisar que los encargados de las mesas receptoras cumplan con sus obligaciones;

XIII. Concentrar los documentos que los encargados de las mesas remitan;

XIV. Hacer llegar con oportunidad el equipo y material de trabajo necesarios a los encargados de las mesas receptoras del Registro;

XV. Las demás que le señalen la presente Ley y otras disposiciones aplicables. 102

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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