Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 300

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE SU OBJETO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 300. Se establece el Registro Público de Transporte del Estado de Coahuila, que estará a cargo de la Secretaría, que tiene por objeto controlar y ordenar el servicio público de transporte mediante la inscripción de los actos relacionados con la prestación del servicio público de transporte; la constitución, transmisión, gravamen y extinción de concesiones; el otorgamiento y extinción de permisos, así como los demás datos relativos a los concesionarios, permisionarios, así como a vehículos destinados al servicio público y operadores.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

El o la Titular del Registro Público de Transporte será designado por el o la titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, contará con el personal que para el efecto autorice el presupuesto de egresos correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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