ARTÍCULO 297. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar al Consejo ante las diversas autoridades e instituciones públicas y privadas;
II. Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Dirigir las sesiones del Consejo y fungir como moderador en las intervenciones de sus miembros;
IV. Someter a votación los asuntos tratados;
V. Proporcionar a los miembros del Consejo la información necesaria para tratar los asuntos de su competencia;
VI. Informar al o la titular del Ejecutivo sobre las opiniones y recomendaciones que emita el Consejo;
VII. Realizar el seguimiento de los acuerdos que tome el Consejo;
VIII. Mantener informados a los integrantes del Consejo sobre los asuntos que competan;
IX. Las demás que le asigne la presente Ley y otras disposiciones aplicables.