Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 297

TÍTULO SÉPTIMO DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE

ARTÍCULO 297. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Consejo ante las diversas autoridades e instituciones públicas y privadas;

II. Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Dirigir las sesiones del Consejo y fungir como moderador en las intervenciones de sus miembros;

IV. Someter a votación los asuntos tratados;

V. Proporcionar a los miembros del Consejo la información necesaria para tratar los asuntos de su competencia;

VI. Informar al o la titular del Ejecutivo sobre las opiniones y recomendaciones que emita el Consejo;

VII. Realizar el seguimiento de los acuerdos que tome el Consejo;

VIII. Mantener informados a los integrantes del Consejo sobre los asuntos que competan;

IX. Las demás que le asigne la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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